Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.13.13: Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR
En pocas palabras
Para efectos de los artículos Sexto y Octavo del Decreto de este Capítulo, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en sus pagos provisionales deben declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente. Deben usar la información de los CFDI de tipo ingreso con “Complemento Leyendas Fiscales”, en el que se registre la leyenda “Operación realizada al interior de los POINBI”, y de los CFDI de tipo pago.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se declara el estímulo fiscal de los POINBI en los pagos provisionales del ISR?
- ¿Qué leyenda debe llevar el CFDI de ingreso para aplicar el estímulo fiscal de los POINBI?
- ¿Qué CFDI se usan para llenar la declaración de pagos provisionales con el estímulo de los POINBI?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Sexto y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos provisionales el estímulo fiscal, deberán declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente, con la información de los CFDI de tipo ingreso con “Complemento Leyendas Fiscales” en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los POINBI” y CFDI de tipo pago.
Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Sexto, Octavo