Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.13.14: Cálculo de pagos provisionales del ISR en los POINBI para personas morales del régimen general
En pocas palabras
Las personas morales del Título II de la Ley del ISR que no estén en su ejercicio de iniciación de operaciones calculan sus pagos provisionales con coeficiente de utilidad de 0 (cero). Esto aplica únicamente a ingresos de actividades económicas productivas realizadas al interior de los POINBI, desde el mes en que obtuvieron la constancia y los meses siguientes del mismo ejercicio. El primer pago provisional del ejercicio siguiente comprende los meses primero, segundo y tercero, con el coeficiente de utilidad del ejercicio de la constancia, calculado desde el mes en que se obtuvo hasta el último mes de ese ejercicio.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo calculan los pagos provisionales de ISR las personas morales con constancia de un POINBI?
- ¿Qué coeficiente de utilidad se aplica en los pagos provisionales de ISR por ingresos obtenidos dentro de un POINBI?
- ¿Qué meses comprende el primer pago provisional del año siguiente a aquel en que se obtuvo la constancia de un POINBI?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Octavo, primer y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que no se encuentren en su ejercicio de iniciación de operaciones y que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, determinarán los pagos provisionales que correspondan únicamente a los ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los POINBI, a partir del mes en que hayan obtenido la constancia, así como por los meses subsecuentes del mismo ejercicio, aplicando un coeficiente de utilidad de 0 (cero).
El primer pago provisional del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se obtuvo la constancia, comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Para tal efecto, se aplicará, en su caso, el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio en que se obtuvo la constancia, considerando para su cálculo el periodo comprendido desde el mes del ejercicio en que se obtuvo la constancia hasta el último mes de dicho ejercicio.
LISR 14, Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Sexto y Octavo