Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.13.3: Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI
En pocas palabras
Las personas físicas que tributan en el Régimen de actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR) y aplican en sus pagos provisionales mensuales los estímulos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto POINBI deben presentar el pago en la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial POINBI”. Debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Preguntas relacionadas
- ¿En qué declaración se presentan los pagos provisionales de ISR si aplico el estímulo del Decreto POINBI como persona física con actividad empresarial?
- ¿Qué fecha límite tengo para presentar el pago provisional mensual con el estímulo POINBI?
- ¿Quiénes deben usar la declaración ISR Personas físicas Actividad Empresarial POINBI?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales mensuales los estímulos señalados en las citadas disposiciones, deberán presentar el pago correspondiente a través de la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial POINBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
CFF 31, Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Sexto, Séptimo