fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.13.4: Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI

En pocas palabras

Las personas morales que tributan conforme al Título II de la Ley del ISR y aplican en sus pagos provisionales los estímulos del quinto párrafo del artículo Sexto y del sexto párrafo del artículo Séptimo del Decreto POINBI deben hacer sus pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio. Los presentan en la declaración "ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales POINBI", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al del pago.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos señalados en las citadas disposiciones, deberán efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas morales. Régimen

General de Personas Morales POINBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

CFF 31, Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Sexto, Séptimo

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