fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.13.6: Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA

En pocas palabras

Para efectos de los artículos Sexto, cuarto párrafo y Décimo, sexto párrafo del Decreto del Capítulo, se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales (créditos fiscales) cuando, teniendo impuesto causado o a pagar, no se aplican esos créditos en la declaración normal o en la complementaria de “Obligación no presentada”, del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según corresponda. La pérdida afecta únicamente al ejercicio o mes en que no se aplicó el estímulo, y este no puede aplicarse después en otro ejercicio o mes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Sexto, cuarto párrafo y Décimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales establecidos en los citados artículos, cuando en la declaración normal o en la declaración complementaria de “Obligación no presentada”, del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Sexto, Décimo

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