Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.13.9: Cancelación o revocación de la constancia
En pocas palabras
Cuando la constancia del Decreto para fomentar la inversión en los Polos queda sin efectos por cancelación o revocación, el contribuyente ya no puede seguir aplicando los estímulos fiscales de ese Decreto. Si es cancelación, deja de aplicarlos desde la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos de la fracción I del lineamiento 16 de los Lineamientos publicados en el DOF el 26 de septiembre de 2024. Si es revocación, desde la fecha en que se le notifique la resolución del tercer párrafo de la fracción II de ese lineamiento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Segundo, último párrafo, Sexto, Séptimo y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando la constancia a que se refiere el artículo Segundo, quinto párrafo del mismo ordenamiento quede sin efectos por cancelación o revocación, el contribuyente no podrá continuar aplicando los estímulos fiscales en términos del citado instrumento, a partir de la fecha siguiente:
I. Tratándose de cancelación, a partir de la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos señalados en la fracción I del lineamiento 16 de los “LINEAMIENTOS para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán”, publicados en el DOF el 26 de septiembre de 2024.
II. En el caso de revocación, a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente la resolución a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del lineamiento 16 antes citado.
Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Segundo, Sexto, Séptimo, Décimo, Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán DOF 26/09/2024