Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.14.3: Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 y opten por el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación. Para calcular el monto del estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, consideran como incremento de esos gastos el importe erogado por esos conceptos en ese mismo ejercicio. La regla se establece para los efectos del artículo Cuarto, primer párrafo, del Decreto de este Capítulo.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué se considera incremento de gastos de capacitación o innovación en el ejercicio en que inicio operaciones?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Cuarto, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, y opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, para determinar el monto de dicho estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, considerarán como incremento de los referidos gastos, el importe correspondiente por dichos conceptos erogados en el citado ejercicio en que inicien operaciones.
Decreto DOF 21/01/2025 Cuarto