Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.16.1: De la aplicación del estímulo fiscal a las personas físicas
En pocas palabras
Para efectos del artículo Primero, primer párrafo, del Decreto de este Capítulo, se considera que las personas físicas que tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR inician operaciones en la fecha de su alta en ese régimen. Esto aplica para la realización de actividades económicas al interior de los PODECOBI.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se considera que una persona física inicia operaciones para el estímulo fiscal de los PODECOBI?
- ¿Desde qué fecha inician operaciones las personas físicas con actividades empresariales dentro de los PODECOBI?
- ¿Qué personas físicas se consideran que inician operaciones en la fecha de su alta para el decreto de los PODECOBI?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Primero, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considerará que las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, inician operaciones en la fecha de alta en dicho régimen, para la realización de actividades económicas al interior de los PODECOBI.
Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 Primero