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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.16.3: Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales

En pocas palabras

Aplica a los contribuyentes que optaron por los estímulos fiscales del Decreto de los Polos y que incumplieron los requisitos del Decreto, de sus Lineamientos o de la regla 11.16.2., o a quienes se les revocó la autorización. Deben pagar el impuesto sobre la diferencia entre el monto deducido conforme a los artículos Tercero y Cuarto del Decreto y el que se debió deducir sin los estímulos, según la Ley del ISR. Presentan declaraciones complementarias y pagan dentro del mes siguiente a aquel en que dejaron de cumplir o se revocó la autorización.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Segundo, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo y de los Lineamientos PODECOBI, los contribuyentes que hayan optado por aplicar los estímulos fiscales y hayan incumplido con los requisitos del Decreto, de sus Lineamientos, de la regla 11.16.2., o bien, se les haya revocado la autorización en términos del Capítulo Octavo de los Lineamientos, según corresponda, deberán cubrir el impuesto correspondiente a la diferencia entre el monto deducido conforme a los artículos Tercero y Cuarto del referido Decreto y el monto que se debió deducir, en caso de no aplicar dichos estímulos fiscales, según corresponda, en términos de la Ley del ISR, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes y realizar el pago respectivo, dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación de los estímulos fiscales o, en su caso, se les haya revocado la autorización a que se refiere el último párrafo del artículo Primero del referido Decreto.

LISR 34, 35, 104, 209, Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025 Capítulo Octavo

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