fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.16.4: Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos

En pocas palabras

Los contribuyentes pueden comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, para efectos del artículo Tercero, primer y segundo párrafos, del Decreto del Capítulo, con documentos como el CFDI, el estado de cuenta bancario, la póliza contable y, en su caso, un contrato. El CFDI debe tener fecha de adquisición desde que la entidad firme y publique el convenio de coordinación, o desde que autorice al desarrollador, y hasta el 30 de septiembre de 2030. Si el bien se usa por primera vez en México, la documentación debe amparar que no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Tercero, primer y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:

I. CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición aquella a partir de que la entidad federativa firme y publique el convenio de coordinación, o bien, a partir de que hayan sido autorizados como desarrolladores por la entidad federativa, en términos de los artículos Décimo y Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, respectivamente, y hasta el 30 de septiembre de 2030.

II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

III. Póliza del registro contable.

IV. En su caso, contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realicen de forma distinta a la importación.

V. La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente, que se realice exclusivamente al interior del polo de que se trate y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien.

VI. Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán comprobar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos, así como con el estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate, deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil.

La documentación a que se refiere esta regla formará parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.

Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.

CFF 28, 29-A, 30, LA 36, 36-A, Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Tercero, Décimo, Décimo Primero, Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025, RMF 2.7.1.14.

Texto oficial en PDF