Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.17.1: Registro específico de los estímulos fiscales
En pocas palabras
Los contribuyentes que opten por los estímulos fiscales del Decreto deben llevar un registro específico. Se integra con la documentación del artículo 9 del Decreto, la información de los Lineamientos PODECIBI y, según el estímulo, con pólizas contables, papeles de trabajo y documentación comprobatoria de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, de la deducción adicional de gastos de capacitación y de la de gastos de innovación. Esa información forma parte de la contabilidad y se conserva a disposición de las autoridades.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué registro deben llevar los contribuyentes que aplican los estímulos fiscales de los PODECIBI?
- ¿Qué documentación se necesita para comprobar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo en un polo de bienestar?
- ¿Qué documentos debo conservar para la deducción adicional de gastos de capacitación e innovación en los PODECIBI?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 11, último párrafo y 14, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales establecidos en dicho Decreto, se integrará por la documentación señalada en el artículo 9 del Decreto, la información y documentación establecida en los Lineamientos PODECIBI, así como por lo siguiente:
I. Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que respalde la erogación, que permitan identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, que se trata de un bien nuevo para efectos del Decreto referido; el monto original de la inversión, su actualización e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con sus actividades económicas productivas realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como la documentación soporte de ello.
II. Respecto a la deducción adicional de gastos de capacitación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permitan identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con las actividades económicas exclusivas que realicen al interior de los PODECIBI las empresas de economía circular y los desarrolladores, el listado de los trabajadores activos registrados ante el IMSS que recibieron la capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo 11 del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, el importe de los gastos de capacitación efectuados en el ejercicio o en los ejercicios anteriores que fueron tomados en cuenta para determinar el incremento a que se refiere el segundo párrafo del referido artículo y la regla 11.17.4., así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de gastos de capacitación.
III. Respecto de la deducción adicional de gastos por concepto de innovación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo, los registros correspondientes a las patentes y certificaciones iniciales que, en su caso, se generen y la documentación comprobatoria que respalde la erogación, que permita identificar en qué consistieron los gastos antes referidos, la relación que guardan con las actividades económicas que realicen al interior de los PODECIBI, el importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo 11 del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, el importe de los gastos efectuados en el ejercicio o en los ejercicios que fueron tomados en cuenta para determinar el incremento, conforme al segundo párrafo del referido artículo y la regla 11.17.4., así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de los gastos por concepto de innovación.
La información señalada en esta regla formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con los artículos 28 y 30 del CFF.
CFF 28, 30, Decreto PODECIBI DOF 04/07/2025 9, 11, 14, Lineamientos PODECIBI DOF 21/07/2025, RMF 11.17.4.