Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.17.2: Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes que optaron por los estímulos fiscales y incumplieron los requisitos del Decreto y de los Lineamientos PODECIBI, o a quienes se les revocó la autorización. Deben pagar el impuesto de la diferencia entre el monto deducido conforme a los artículos 11 y 14 del Decreto y el que se debió deducir sin los estímulos, según la Ley del ISR. Deben presentar las declaraciones complementarias y pagar dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos, o a la fecha en que se emita la resolución de incumplimiento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 9, tercer y quinto párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo y de los Lineamientos PODECIBI, los contribuyentes que hayan optado por aplicar los estímulos fiscales y hayan incumplido con los requisitos del mencionado Decreto y de sus Lineamientos, o bien, se les haya revocado la autorización en términos del Capítulo Décimo Primero de los Lineamientos PODECIBI, según corresponda, deberán cubrir el impuesto correspondiente a la diferencia entre el monto deducido conforme a los artículos 11 y 14 del referido Decreto y el monto que se debió deducir, en caso de no aplicar dichos estímulos fiscales, según corresponda, en términos de la Ley del ISR, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes y realizar el pago respectivo, dentro del mes siguiente a aquél en que se dejen de cumplir los requisitos, o a la fecha en que se emita la resolución de incumplimiento de aquellos.
Decreto PODECIBI DOF 04/07/2025 9, Lineamientos PODECIBI DOF 21/07/2025