Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.17.4: Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030
En pocas palabras
Aplica a contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025 a 2030 y opten por la deducción adicional de gastos de capacitación o innovación del artículo 11, primero y segundo párrafos, del Decreto. Fija cómo se calcula el incremento: en el primer ejercicio es el gasto erogado en ese año; en el segundo, la diferencia positiva frente al ejercicio anterior; en el tercero, frente al promedio de los dos ejercicios anteriores; del cuarto en adelante, frente al promedio de los tres anteriores, aun si en ellos no hubo gasto.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se calcula el incremento de gastos de capacitación o innovación si inicié operaciones en 2025?
- ¿Cómo se determina la deducción adicional por capacitación o innovación en el segundo y tercer ejercicio fiscal?
- ¿Se promedian los ejercicios en que no gasté en capacitación o innovación a partir del cuarto ejercicio?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 11, primero y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, que opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, determinarán el incremento de dichos gastos conforme a lo siguiente:
I. Para el ejercicio fiscal en que los contribuyentes inicien operaciones, que opten por aplicar el estímulo fiscal del artículo 11 del Decreto a que se refiere este Capítulo, el incremento será el importe correspondiente de los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal.
II. Para el segundo ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal y el gasto erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en el ejercicio fiscal anterior.
III. Para el tercer ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
IV. A partir del cuarto ejercicio fiscal y posteriores, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores, promediando incluso si en dichos ejercicios no se erogó gasto alguno por esos conceptos.
Decreto PODECIBI DOF 04/07/2025 11