Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.18.2: Registro específico de los estímulos fiscales
En pocas palabras
Los sujetos a quienes se les transfiera el crédito fiscal en los términos del artículo Segundo, fracciones I y II del Decreto deben llevar un registro específico. Debe contener el monto del crédito transferido, el valor en que se transfiere, el importe aplicado contra pagos provisionales o contra el ISR causado en el ejercicio, los datos de quien lo transfiere (nombre, denominación o razón social y clave en el RFC o número de identificación fiscal) y la documentación comprobatoria. Forma parte de la contabilidad y se conserva a disposición de las autoridades conforme a los artículos 28 y 30 del CFF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Segundo, sexto párrafo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el registro específico que deben llevar los sujetos a quienes se les transfiera el crédito fiscal en los términos del artículo Segundo, fracciones I y II del mismo Decreto, debe contener el monto del crédito fiscal transferido, el valor en que se transfiere el mismo, el importe aplicado contra pagos provisionales o contra el ISR causado en el ejercicio; así como el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC o número de identificación fiscal de la persona que le transfiere dicho estímulo, además de la documentación comprobatoria correspondiente.
El registro específico que deben llevar los sujetos beneficiados del estímulo fiscal otorgado en el Decreto a que se refiere este Capítulo, formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con los artículos 28 y 30 del CFF.
CFF 28, 30, Decreto DOF 16/02/2026 Segundo, Octavo