Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.18.3: Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales
En pocas palabras
Para efectos de los artículos Séptimo y Octavo del Decreto de estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, los contribuyentes que aplicaron los estímulos e incumplan sus requisitos deben pagar el impuesto que habrían enterado de no aplicarlos, en términos de la Ley del ISR, más la actualización y los recargos que correspondan. Deben presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar dentro del mes siguiente a aquel en que dejen de cumplir los requisitos.
Preguntas relacionadas
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- ¿En cuánto tiempo debo pagar el impuesto si dejo de cumplir los requisitos del estímulo fiscal al cine?
- ¿Debo pagar actualización y recargos si pierdo el estímulo fiscal de producción cinematográfica y audiovisual?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Séptimo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos fiscales e incumplan con los requisitos del mencionado Decreto, deberán cubrir el impuesto que se debió enterar en caso de no aplicar dichos estímulos fiscales, en términos de la Ley del ISR, así como la actualización y los recargos que correspondan, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes y realizar el pago respectivo, dentro del mes siguiente a aquél en que se dejen de cumplir los requisitos.
Decreto DOF 16/02/2026 Séptimo, Octavo