Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.2.1: Determinación del interés acumulable de créditos con descuentos
En pocas palabras
Las personas morales residentes en el país que cumplan con lo establecido en la regla 11.2.2. (fracciones I, II, III, IV y V) y adquieran créditos beneficiados con descuentos de los programas de beneficio a deudores autorizados por la Secretaría, descritos en las Circulares 1428, 1429, 1430 de 16 de marzo de 1999 o 1461 de 2 de febrero de 2000 de la CNBV, podrán determinar el interés acumulable sobre la diferencia entre el valor nominal de la cartera y el valor efectivamente erogado por ella, referido en el artículo 8 de la Ley del ISR. Para ello no incorporan el valor del descuento otorgado a los deudores bajo esos programas.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la regla 11.2.2., fracciones I, II, III, IV y V, las personas morales residentes en el país que cumplan con lo establecido en la citada regla y adquieran créditos que se hayan beneficiado de los descuentos a que dan derecho los programas de beneficio a deudores autorizados por la Secretaría, descritos en las Circulares 1428, 1429 o 1430 de fecha 16 de marzo de 1999 o en la Circular 1461 de fecha 2 de febrero de 2000, emitidas por la CNBV, podrán determinar el interés acumulable correspondiente a la diferencia entre el valor nominal de la cartera y el valor efectivamente erogado por ella, referido en el artículo 8 de la Ley del ISR, sin incorporar el valor correspondiente al descuento otorgado a los deudores bajo dichos programas.
LISR 8, RMF 11.2.2., CIRCULARES 1428, 1429, 1430 DOF 16/03/1999, 1461 DOF 02/02/2000 CNBV