Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.2.3: Determinación del interés acumulable de cartera hipotecaria
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 44 de la Ley de ISR, aplica a personas morales residentes en el país que adquieren cartera hipotecaria de vivienda de interés social con garantía residual por deficiencia de recuperación final a cargo del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario para la Vivienda del Banco de México. Los créditos deben haberse financiado con recursos del Fondo y la adquisición debe implicar asumir un pasivo con el Fondo por la misma cartera. En ese caso, el interés acumulable se podrá determinar como la diferencia entre los pagos mensuales pactados por el deudor del crédito hipotecario y el pago a que se obligan con el Fondo al adquirir la cartera.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 44 de la Ley de ISR, en los casos en que las personas morales residentes en el país adquieran cartera hipotecaria de vivienda de interés social que tenga garantía residual por deficiencia de recuperación final a cargo del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario para la Vivienda del Banco de México y los créditos hubiesen sido financiados con recursos del Fondo, y además la adquisición implique asumir un pasivo con el Fondo de referencia por la misma cartera, el interés acumulable se podrá determinar como la diferencia entre los pagos mensuales pactados por el deudor del crédito hipotecario y el pago a que se obligan con el Fondo al adquirir la cartera.
LISR 44