Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.2.6: No acumulación de ingresos por condonación de créditos
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes con créditos otorgados originalmente por una institución de crédito o una organización auxiliar de crédito y transmitidos en los términos de la regla 11.2.2. No consideran como ingresos para la Ley del ISR la condonación de esos créditos, hecha en los términos del Artículo Segundo, fracción XLVI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002. Esto vale siempre que se cumplan los requisitos de esa fracción XLVI.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la regla 11.2.2., tratándose de los créditos que hayan sido otorgados originalmente por una institución de crédito o por una organización auxiliar de crédito y que hayan sido transmitidos en los términos de la citada regla, los contribuyentes no considerarán como ingresos para los efectos de la Ley del ISR la condonación de dichos créditos, realizada en los términos establecidos en el Artículo Segundo, fracción XLVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, siempre que se cumplan los requisitos de la mencionada fracción XLVI.
LISR 2002 Segundo Transitorio, RMF 11.2.2.