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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.3.1: Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas deben cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF. Además, deben incorporar el "Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas".

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, e incorporar el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas".

CFF 29-A, Decreto DOF 26/12/2013 1.8.

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