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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.4.1: Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos

En pocas palabras

Las entidades federativas deben manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos. Esto es respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos. La manifestación se hace conforme a la ficha de trámite 2/DEC-3 "Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas", del Anexo 2. La regla aplica para efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, del Decreto del Capítulo.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la LCF y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-3 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 2.

CFF 33-B, LCF 15, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV

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