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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.4.3: Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados

En pocas palabras

Con base en la información que le entreguen las entidades financieras y demás entidades participantes, el SAT determina los premios del Sorteo “El Buen Fin” considerados no reclamados y comunica a cada entidad que participe con la entrega de premios el monto que debe pagar a la Secretaría de Gobernación como aprovechamientos, según el procedimiento y los plazos de su Portal. Ese pago puede acreditarse si se hizo dentro del plazo y se entregó al SAT el comprobante conforme a la ficha de trámite 3/DEC-3. No hay obligación de pagar cuando, según el Permiso de esa edición, no se generen premios ni ganadores.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo y Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT, con base en la información proporcionada en términos de la regla 11.4.6., por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago de los aprovechamientos por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-3 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 2.

No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la edición del Sorteo a que se refiere este Capítulo, otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Segundo, Tercero

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