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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.4.4: Forma de acreditamiento del estímulo

En pocas palabras

Las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto, que participen con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, pueden acreditar el estímulo contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros, hasta agotarse. Pueden hacerlo a partir de que el SAT les notifique por buzón tributario que cumplieron con la entrega de la información y el monto que pueden acreditar, usando el rubro “Acreditamiento Sorteos”. Deben haber entregado toda la información de las reglas 11.4.6. y 11.4.7. y, en su caso, pagado los aprovechamientos de la regla 11.4.3. Se acredita una sola vez por premio, hasta el monto del aprovechamiento enterado.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, que participen con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, podrán acreditar el estímulo establecido en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.

Para efectos del párrafo anterior, las entidades mencionadas deberán haber hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.6. y 11.4.7., así como, en su caso, el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.3., las entidades podrán acreditar el estímulo una sola vez por cada premio, ya sea pagado o por los no reclamados que deriven en el pago del aprovechamiento a la Secretaría de Gobernación, hasta por el monto del aprovechamiento enterado.

CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Tercero, RMF 11.4.3., 11.4.6., 11.4.7.

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