Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.5.2: Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
En pocas palabras
Los prestatarios de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación deben entregar la manifestación a que se refiere la fracción III del artículo Segundo del Decreto. La entregan por cada contrato, verbal o escrito, celebrado con prestadores de servicios que opten por aplicar el estímulo del artículo Primero del Decreto. Debe hacerse conforme al procedimiento de la ficha de trámite 90/CFF, "Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario", del Anexo 2.
Preguntas relacionadas
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- ¿Se debe entregar la manifestación del prestatario por cada contrato aunque sea verbal?
- ¿Qué ficha de trámite se usa para obtener la manifestación del prestatario de servicios parciales de construcción de casa habitación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Segundo, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán entregar, por cada contrato, verbal o escrito, realizado con los prestadores de servicios que opten por aplicar el estímulo a que se refiere el artículo
Primero del citado Decreto la manifestación a que se refiere dicha fracción conforme al procedimiento contenido en la ficha de trámite 90/CFF “Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 2.
CFF 17-K, RMF 2.2.6., 2.2.7., Decreto DOF 26/03/2015 Segundo