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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.6.1: Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario

En pocas palabras

Para aplicar el Acuerdo de este Capítulo, los contribuyentes del IEPS del artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subincisos a) y c) de la Ley del IEPS deben cumplir dos condiciones. Deben participar en el Programa de Energía para el Campo conforme a la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento. Además, deben enajenar gasolina o diésel a personas con permisos de la CNE para expender petrolíferos en estaciones de servicio, que como distribuidores autorizados por CONAPESCA o SADER los vendan a integrantes del sector pesquero o agropecuario inscritos en los padrones respectivos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del Acuerdo a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes del impuesto que se establece en el artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subincisos a) y c) de la Ley del IEPS, podrán aplicar dicho Acuerdo siempre que:

I. Participen en el Programa de Energía para el Campo de conformidad con la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento.

II. Enajenen gasolina o diésel a personas que cuenten con permisos expedidos por la CNE, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), o por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), enajenen los citados combustibles a los integrantes del sector pesquero o agropecuario inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios que lleva CONAPESCA o en el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario que lleva la SADER, respectivamente.

LIEPS 2o., Acuerdo DOF 30/12/2015

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