fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.6.3: Padrón de Beneficiarios y la cuota energética

En pocas palabras

La CONAPESCA y la SADER deben enviar al SAT, en hoja de cálculo .xls por buzón tributario, el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, respectivamente. Deben incluir la cuota energética autorizada a cada beneficiario, la red de estaciones de servicio autorizadas y los datos de los enajenantes de gasolina y diésel a esas estaciones. Deben informar cualquier actualización dentro de los quince días siguientes a que hagan una modificación, conforme a la ficha de trámite 1/DEC-4 del Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

La CONAPESCA y la SADER, deberán proporcionar al SAT en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario respectivamente, la cuota energética autorizada a cada uno de los beneficiarios, la red de estaciones de servicio autorizadas para suministrar el combustible de que se trate a los beneficiarios inscritos en los diferentes Padrones, los datos de los enajenantes de gasolina y diésel a dichas estaciones de servicios, así como informar al SAT la actualización de los mismos dentro de los quince días siguientes a que realicen cualquier modificación, de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-4 “Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario”, contenida en el Anexo 2.

Acuerdo DOF 30/12/15

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