Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.7.2: Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo
En pocas palabras
Cuando proceda devolver cantidades por el estímulo del Decreto IEPS combustibles o del Decreto IEPS combustibles frontera sur, o su excedente, se pagan actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF. La actualización se calcula desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado, y hasta el mes en que la devolución esté a disposición del contribuyente. Esto aplica para los efectos de los artículos señalados de los decretos, de la regla 11.7.1. y del artículo 22 del CFF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Segundo, penúltimo párrafo del Decreto IEPS combustibles y Primero, penúltimo párrafo del Decreto IEPS combustibles frontera sur y en la regla 11.7.1., en relación con el artículo 22, décimo segundo párrafo del CFF, las cantidades que por concepto del estímulo o su excedente proceda su devolución, se pagarán actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF, considerando el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.
CFF 17-A, 22, Decreto IEPS combustibles DOF 27/12/2016 Segundo, modificado mediante Decreto 24/12/2024, Decreto IEPS combustibles frontera sur DOF 28/12/2020, Decreto DOF 30/12/2020, RMF 11.7.1.