fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.8.1: Títulos o valores susceptibles de aplicar el estímulo

En pocas palabras

Para efectos del artículo Primero, primer párrafo, del Decreto de este Capítulo, los bonos son obligaciones o títulos de deuda que pueden circular en bolsas de valores concesionadas conforme a la LMV, se emiten en serie o en masa y representan la participación en un crédito colectivo. Se entiende que están colocados entre el gran público inversionista cuando están colocados y registrados en los mercados reconocidos a que se refiere la fracción I del artículo 16-C del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Primero, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá por bonos aquellas obligaciones o títulos de deuda, susceptibles de circular en bolsas de valores concesionadas en los términos de la LMV, que se emitan en serie o en masa y representen la participación en un crédito colectivo.

Para los mismos efectos, se entenderá que los bonos están colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la LMV, cuando estén colocados y registrados en los mercados reconocidos a que se refiere la fracción I del artículo 16-C del CFF.

LISR 166, LMV 2, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 208, CFF 16-C, Decreto DOF 08/01/2019 Primero, RMF 3.2.12.

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