Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.8.2: Acreditación de la residencia fiscal del residente en el extranjero
En pocas palabras
Para efectos del artículo Primero, párrafo segundo del Decreto de este Capítulo, el residente en el extranjero debe entregar a la persona residente en México que aplique ese artículo un escrito bajo protesta de decir verdad. Debe entregarlo antes de recibir el pago de los intereses a que se refiere esa disposición. Lo firma el residente en el extranjero o su representante legal, y señala que es residente de un país o jurisdicción con el que México tiene en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué escrito debe entregar un residente en el extranjero para acreditar su residencia fiscal y recibir intereses?
- ¿Cuándo debe entregar el residente en el extranjero el escrito bajo protesta de decir verdad antes del pago de intereses?
- ¿Quién puede firmar el escrito que acredita la residencia fiscal en un país con tratado para evitar la doble imposición con México?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Primero, párrafo segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el residente en el extranjero deberá entregar a la persona residente en México que aplique lo establecido en dicho artículo, previo a que reciba el pago de los intereses a que se refiere la citada disposición, un escrito bajo protesta de decir verdad, firmado por el residente en el extranjero o su representante legal, en el que señale que es residente de un país o jurisdicción con el que México tiene en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
LISR 166, RMF 2.1.2., Decreto DOF 08/01/2019 Primero