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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.9.1: Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR

En pocas palabras

El SAT inscribe en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción conforme a la ficha de trámite 1/DEC-5 del Anexo 2, siempre que cumplan con todos los requisitos de los decretos. Si el SAT les informa por su Portal que no cumplen alguno de los requisitos del artículo Séptimo de los decretos, pueden presentar un nuevo aviso, siempre y cuando estén dentro del plazo legal para ello.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Séptimo de los decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur y 27, apartados A, fracción I y B, fracción II del CFF, el SAT inscribirá al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción en términos de la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 2, siempre que cumplan con todos los requisitos de los citados decretos.

En caso de que la autoridad fiscal informe al contribuyente, a través del Portal del SAT, que no cumple con alguno de los requisitos del artículo Séptimo de los decretos a que se refiere este Capítulo, dicho contribuyente podrá presentar un nuevo aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo legal para ello.

CFF 27, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Séptimo, Decretos región fronteriza norte y sur DOF 30/12/2020 Séptimo

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