Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.9.10: Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
En pocas palabras
Para efectos de ciertos artículos de los decretos de la región fronteriza norte y sur, los contribuyentes pueden comprobar que un bien adquirido es nuevo con tres documentos: CFDI de la adquisición con antigüedad no mayor a dos años contados desde la presentación del aviso de la regla 11.9.1., estado de cuenta bancario del pago y póliza del registro contable. Para bienes usados se piden los CFDI o comprobantes de la adquisición por el proveedor y de la enajenación al contribuyente, más un escrito bajo protesta. Todo se conserva como parte de la contabilidad.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué documentos se necesitan para acreditar la compra de un bien usado en el estímulo de la región fronteriza?
- ¿Qué antigüedad máxima puede tener el CFDI de un bien nuevo para el estímulo fiscal fronterizo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I del Decreto región fronteriza norte y Primero, fracción I, Tercero, último párrafo y Cuarto, segundo párrafo del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:
I. CFDI que ampare la adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.9.1.;
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y
III. Póliza del registro contable.
Tratándose de bienes usados, se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital, o bien, el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se deberá conservar un escrito libre firmado por el representante legal o el contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado efectivamente el estímulo fiscal.
CFF 28, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, DOF 30/12/2020 Tercero, Séptimo, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Primero, Tercero, Cuarto, RMF 11.9.1.