Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.9.11: Sujetos a que se refiere el artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte
En pocas palabras
Para efectos del artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte, se entiende por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo, de esa Ley. La regla solo aclara a qué sujetos se refiere esa fracción del Decreto.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué contribuyentes se consideran que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR para el decreto de la frontera norte?
- ¿Quiénes son los sujetos a que se refiere la fracción VII del artículo Sexto del Decreto región fronteriza norte?
- ¿Las empresas que hacen operaciones de maquila entran en la fracción VII del decreto de estímulos fiscales de la frontera norte?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte, se entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la citada Ley.
LISR 181, 182, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Sexto