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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.9.11: Sujetos a que se refiere el artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte

En pocas palabras

Para efectos del artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte, se entiende por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo, de esa Ley. La regla solo aclara a qué sujetos se refiere esa fracción del Decreto.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte, se entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la citada Ley.

LISR 181, 182, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Sexto

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