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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.9.12: Aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF

En pocas palabras

Las personas físicas y morales que estén en la lista publicada en el Portal del SAT por encontrarse en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF pueden aplicar los estímulos fiscales de los artículos Segundo y Décimo Primero del Decreto región fronteriza norte, y Segundo y Décimo del Decreto región fronteriza sur. Esto procede siempre que el motivo de la publicación únicamente sea la condonación del pago de multas. Deben señalarlo al presentar los avisos de las reglas 11.9.1. y 11.9.2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Sexto, fracción X y Décimo Tercero, fracción III del Decreto región fronteriza norte y Sexto, fracción X y Décimo Segundo, fracción IV del Decreto región fronteriza sur, las personas físicas y morales que se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidas en la lista publicada en el Portal del SAT, podrán aplicar los estímulos fiscales indicados en los artículos Segundo y Décimo Primero del Decreto región fronteriza norte y Segundo y Décimo del Decreto región fronteriza sur, siempre que el motivo de la publicación únicamente sea consecuencia de la condonación del pago de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2.

CFF 69, 74, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, DOF 30/12/2020 Sexto, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Segundo, Sexto, Décimo, Décimo Segundo, RMF 2.14.5., 11.9.1., 11.9.2.

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