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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.9.13: Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF

En pocas palabras

Las personas físicas o morales que dieron cualquier efecto fiscal a comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, pueden aplicar los estímulos de los artículos Segundo y Décimo Primero del Decreto región fronteriza norte. Para ello deben corregir totalmente su situación fiscal con declaraciones complementarias, considerar la corrección como definitiva y no haber interpuesto medio de defensa contra la resolución que concluyó que no se acreditó la materialidad, o desistirse de él. La corrección debe hacerse antes de presentar el aviso de las reglas 11.9.1. y 11.9.2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto región fronteriza norte, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación fiscal con anterioridad a la presentación del aviso a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2.

CFF 69-B, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 11.9.1., 11.9.2.

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