Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.9.13: Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF
En pocas palabras
Las personas físicas o morales que dieron cualquier efecto fiscal a comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, pueden aplicar los estímulos de los artículos Segundo y Décimo Primero del Decreto región fronteriza norte. Para ello deben corregir totalmente su situación fiscal con declaraciones complementarias, considerar la corrección como definitiva y no haber interpuesto medio de defensa contra la resolución que concluyó que no se acreditó la materialidad, o desistirse de él. La corrección debe hacerse antes de presentar el aviso de las reglas 11.9.1. y 11.9.2.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo aplicar el estímulo fiscal de la frontera norte si tuve operaciones con un contribuyente del listado 69-B?
- ¿Qué debo hacer para corregir mi situación fiscal si usé facturas de un contribuyente del 69-B y quiero los estímulos de la región fronteriza norte?
- ¿Tengo que desistirme de un medio de defensa contra la resolución de materialidad para aplicar los estímulos de la frontera norte?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto región fronteriza norte, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación fiscal con anterioridad a la presentación del aviso a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2.
CFF 69-B, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 11.9.1., 11.9.2.