Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.9.14: Aviso de renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR
En pocas palabras
Los contribuyentes que opten por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR deben presentar el aviso de renovación. Esto aplica para los efectos del artículo Octavo, segundo párrafo, tanto del Decreto región fronteriza norte como del Decreto región fronteriza sur. El aviso se presenta en términos de la ficha de trámite 1/DEC-5 «Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur», contenida en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Octavo, segundo párrafo tanto del Decreto región fronteriza norte, como del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes que opten por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR, deberán presentar el aviso de renovación en términos de la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 2.
Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018, DOF 30/12/2020 Octavo, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Octavo