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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.9.17: Incumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA

En pocas palabras

Aplica al contribuyente al que la autoridad fiscal le notifica el oficio de la regla 11.9.16., primer párrafo, fracción IV, indicándole que incumplió alguno de los requisitos de los decretos de la región fronteriza norte o sur. Desde esa notificación, ya no puede seguir aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA. Tampoco puede presentar de nuevo el aviso a que se refiere la regla 11.9.2. Esto es para efectos de los artículos Décimo Segundo, fracción II, del decreto norte y Décimo Primero, fracción II, del decreto sur.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Décimo Segundo, primer párrafo, fracción II del Decreto región fronteriza norte y Décimo Primero, fracción II del Decreto región fronteriza sur, cuando la autoridad fiscal notifique al contribuyente el oficio a que se refiere la regla 11.9.16., primer párrafo, fracción IV, mediante el cual le indique que incumplió con alguno de los requisitos establecidos en los referidos decretos, el contribuyente no podrá continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA y no podrá presentar nuevamente el aviso a que se refiere la regla 11.9.2.

Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Décimo Segundo, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Décimo Primero, RMF 11.9.2., 11.9.16.

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