fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.9.19: Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para la región fronteriza norte o sur

En pocas palabras

Para efectos del artículo Séptimo del Decreto región fronteriza norte y del mismo artículo del Decreto región fronteriza sur, se considera cumplido el requisito establecido en esas disposiciones cuando se obtiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Esa opinión debe obtenerse de conformidad con lo señalado en la regla 2.1.36.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto región fronteriza norte y del mismo artículo del Decreto región fronteriza sur, se considerará que se cumple con el requisito establecido en las citadas disposiciones cuando se obtenga la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo señalado en la regla 2.1.36.

Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Séptimo, DOF 30/12/2020 Séptimo, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Séptimo, RMF 2.1.36.

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