Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.9.2: Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur
En pocas palabras
Las personas físicas o morales que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur deben presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5, contenida en el Anexo 2. Los contribuyentes que decidan dejar de aplicarlo deben presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5, también del Anexo 2. La regla opera para efectos de los artículos señalados de los decretos fronterizos y del CFF.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cómo doy de baja el estímulo fiscal del IVA en la frontera norte o sur?
- ¿Qué ficha de trámite se usa para el aviso del estímulo del IVA en la región fronteriza?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Décimo Segundo, primer párrafo, fracción II del Decreto región fronteriza norte y Décimo Primero, primer párrafo, fracción II del Decreto región fronteriza sur y 27, apartados A, fracción I y B, fracción II del CFF, las personas físicas o morales que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, deberán presentar un aviso en términos de la ficha de trámite 3/DEC-5 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 2.
Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el referido estímulo fiscal, deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-5 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 2.
CFF 27, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Décimo Segundo, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Décimo Primero