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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.9.20: Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

En pocas palabras

Las personas físicas o morales que, después de presentar los avisos de inscripción o renovación de las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14., hayan realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, pueden seguir aplicando el estímulo fiscal de ISR o IVA de la región fronteriza norte. Deben corregir totalmente su situación fiscal con declaraciones complementarias, considerar esa corrección como definitiva y no haber presentado medio de defensa contra la resolución que indicó que no se acreditó la materialidad, o desistirse de él. Tienen dos meses desde que concluya el plazo del artículo 69-B, octavo párrafo del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14., para obtener los beneficios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del citado Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, para llevar a cabo lo establecido en el párrafo anterior.

CFF 69-B, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/18 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 11.9.1., 11.9.2., 11.9.14.

Aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF, con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14.

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