fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.9.21

En pocas palabras

Las personas físicas y morales que, después de presentar los avisos de inscripción o renovación de las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14., queden en la lista del Portal del SAT por el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF, pueden seguir aplicando los estímulos fiscales de los Decretos de la región fronteriza norte y sur. Esto es así cuando la publicación sea únicamente consecuencia de la condonación del pago de multas. Deben informarlo por escrito libre, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del listado, en la oficialía de partes de la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Sexto, fracción X, Octavo, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción III del Decreto región fronteriza norte y Sexto, fracción X, Octavo, segundo párrafo y Décimo Segundo, fracción IV del Decreto región fronteriza sur, las personas físicas y morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14., se hubieran ubicado en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT, podrán continuar aplicando los estímulos fiscales establecidos en los artículos Segundo y Décimo Primero del Decreto región fronteriza norte y Segundo y Décimo del Decreto región fronteriza sur, cuando el motivo de la publicación únicamente sea consecuencia de la condonación del pago de multas, lo cual deberá ser informado por el contribuyente mediante escrito libre presentado dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del listado en el Portal del SAT, en la oficialía de partes de la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal.

CFF 69, Decretos región fronteriza norte 30/12/2020 Segundo, Sexto, Octavo, Décimo Primero, Décimo Tercero, región fronteriza sur DOF 30/12/2020, Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Segundo, RMF 11.9.1., 11.9.2., 11.9.14.

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