Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.9.23: Estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
Para efectos del tercer párrafo del artículo 113-I de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de esa ley no pueden aplicar los estímulos fiscales de ISR de los Decretos de la región fronteriza norte y de la región fronteriza sur. Esto aplica a los ingresos por los cuales opten por pagar en términos de ese artículo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-I, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR no podrán aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR a que se refieren los Decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur, a los ingresos por los cuales opte por pagar en términos del referido artículo.
LISR 113-I, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018, región fronteriza sur DOF 30/12/2020