Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.9.3: Expedición de CFDI en la región fronteriza norte o sur aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA
En pocas palabras
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del IVA de los decretos de la región fronteriza norte o sur, por operaciones realizadas en esas regiones, pueden reflejarlo en el CFDI con el valor "IVA Crédito aplicado del 50%" en el campo "TasaOCuota", una vez transcurridas 72 horas de presentado el aviso de la regla 11.9.2. Los proveedores de certificación validan que el aviso se haya presentado. En la tasa de retención del IVA se captura la que corresponda tras aplicar el crédito del 50%. No aplica con la clave "01010101 no existe en el catálogo", salvo operaciones con el público en general, ni a bienes o servicios que el SAT identifique como no sujetos al estímulo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto región fronteriza norte; Décimo del Decreto región fronteriza sur; 1o., primer párrafo, fracciones I, II y III, segundo párrafo,
1o.-A, primer párrafo, fracción II y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA; 3o. del Reglamento de la Ley del IVA, y 29, párrafos segundo, fracción IV, quinto y penúltimo y 29-A, fracción X del CFF; así como la regla 11.9.2., los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA establecido en los decretos a que se refiere este Capítulo por las operaciones que realicen en dichas regiones, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
I. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.9.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
II. En el catálogo de tasa o cuota, del campo “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes emitan CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
IV. Respecto a la tasa de retención del IVA, los contribuyentes capturarán la tasa que corresponda una vez aplicado el crédito del 50% que otorgan los Decretos a que se refiere este Capítulo.
Lo señalado en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde el CFDI señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo fiscal en materia del IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el Portal del SAT.
LIVA 1o., 1o.-A, 3o., CFF 29, 29-A, RLIVA 3, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Décimo Primero, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Décimo, RMF 2.7.1.21., 11.9.2.