Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.9.5: Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte
En pocas palabras
Para efectos de varios artículos del Decreto región fronteriza norte, se cumple el requisito si al menos el 90% del total de ingresos del contribuyente, en México o en el extranjero, por cualquier concepto, se obtuvo en la región fronteriza norte en el ejercicio inmediato anterior, por actividades realizadas ahí. No cuentan los ingresos de bienes intangibles ni los del comercio digital. Quien inicie actividades o abra sucursales, agencias o establecimientos en la zona debe estimar que obtendrá al menos ese 90%. La autoridad puede pedir datos o documentos adicionales.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Segundo, Tercero, párrafo segundo, Cuarto y Séptimo, párrafo segundo, fracción I, segundo y tercer párrafos del Decreto región fronteriza norte, se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, en México o en el extranjero, por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del ISR, sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte o realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en dicha zona, deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% del monto total de sus ingresos obtenidos, en México o en el extranjero, por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del ISR, del ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con sus ingresos o con la estimación de estos.
LISR 1, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, región fronteriza norte DOF 30/12/2020 Tercero, Séptimo