Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.9.6: Pérdida del derecho para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR
En pocas palabras
Para efectos del artículo Quinto, tercer párrafo, del Decreto región fronteriza norte y del Noveno, primer párrafo, fracción V, del Decreto región fronteriza sur, se pierde el derecho al estímulo fiscal cuando, en los pagos provisionales o en la declaración anual, se tiene impuesto causado y no se aplica el crédito fiscal del artículo Segundo de esos decretos. La pérdida respecto de un pago provisional aplica para todos los pagos provisionales del ejercicio y para la declaración anual del mismo ejercicio.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Quinto, tercer párrafo del Decreto región fronteriza norte y Noveno, primer párrafo, fracción V del Decreto región fronteriza sur, se entenderá que se pierde el derecho a aplicar el estímulo fiscal, consistente en el crédito fiscal establecido en el artículo Segundo de los Decretos de referencia, cuando en los pagos provisionales o, en su caso, en la declaración anual, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del pago provisional de que se trate, aplicará para todos los pagos provisionales del ejercicio y la declaración anual del mismo ejercicio.
Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Segundo, Quinto, Noveno, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Segundo, Noveno