Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.9.7: Antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte
En pocas palabras
Para los artículos Séptimo, segundo párrafo, fracción I, párrafo primero, Tercero, primer párrafo y Octavo, segundo párrafo del Decreto región fronteriza norte, se considera, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región con antigüedad si su registro ante el RFC o su aviso de apertura tiene al menos dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha del aviso de inscripción al padrón. Quienes ya están inscritos o presentaron aviso de renovación solo deben tenerlo registrado ante el RFC en la región. La autoridad puede pedir datos, informes o documentos adicionales relacionados con los actos en que se aplicó el estímulo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Séptimo, segundo párrafo, fracción I, párrafo primero, Tercero, primer párrafo y Octavo, segundo párrafo del Decreto región fronteriza norte se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal y cuentan con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, cuando el registro ante el RFC de dicho domicilio o la presentación del aviso de apertura de conformidad con los artículos 22, 23 y 29 del Reglamento del CFF, tenga una antigüedad de por lo menos dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Tratándose de contribuyentes que ya se encuentran inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte”, o bien, hayan presentado el aviso de renovación, se considerará, salvo prueba en contrario, que tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en dicha región siempre que el mismo se encuentre ante el RFC, en la región fronteriza norte.
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado efectivamente el estímulo fiscal.
CFF 28, RCFF 22, 23, 29, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018, DOF 30/12/2020 Séptimo