fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.1.11: IEPS pagado por juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet o plataformas digitales de intermediación

En pocas palabras

Los sujetos a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo de la Ley del IEPS pagan el impuesto aplicando la tasa que corresponda a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el periodo de que se trate. Lo hacen con la declaración «IEPS por Juegos con Apuestas y/o Sorteos y aquellos que se realicen a través de internet o plataformas digitales de intermediación». El plazo vence a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a la regla 2.8.3.1., fracción III.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refiere la citada disposición, efectuarán el pago del IEPS aplicando la tasa que corresponda a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el periodo de que se trate, a través de la declaración “IEPS por Juegos con Apuestas y/o Sorteos y aquellos que se realicen a través de internet o plataformas digitales de intermediación”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a la regla 2.8.3.1., fracción III.

LIEPS 2o., 18, 18-B, RMF 2.8.3.1.

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