Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.1.2: Trámite del certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
En pocas palabras
Los sujetos a que se refieren los artículos citados de las leyes del ISR, del IVA y del IEPS, es decir, residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales, podrán tramitar su certificado de e.firma. Deben cumplir con la ficha de trámite 2/PLT, contenida en el Anexo 2. Pueden hacerlo cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 18-D, primer párrafo, fracción VII de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracciones III, inciso a) y IV, inciso a) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 2/PLT “Solicitud de generación y renovación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 2, cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1.
LISR 113-C, LIVA 18-D, LIEPS 2o., 20-A, RMF 12.1.1.