fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.1.4: Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales

En pocas palabras

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deben emitir y enviar por vía electrónica, en archivo .pdf, el comprobante del pago a quienes lo soliciten. Debe trasladar el IVA en forma expresa y por separado y, en su caso, el IEPS incluido en el precio, y contar al menos con ocho requisitos, como razón social, clave de registro tributario, concepto, periodo y RFC del receptor. Lo mismo aplica a quienes presten servicios del artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA a otros residentes en el extranjero sin establecimiento.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 18-D, primer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracción III, inciso e) de la Ley del IEPS, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato .pdf que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado y, en su caso, con el IEPS incluido en el precio, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:

I. Denominación o razón social del emisor.

II. Ciudad y país en el que se expide.

III. Clave de registro tributario de quien lo expide.

IV. Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA y, en su caso, con el IEPS incluido en el precio.

V. IVA del servicio.

VI. Concepto o descripción del servicio.

VII. Fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación.

VIII. Clave en el RFC del receptor.

Asimismo, para los efectos de los artículos 18-J, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B) segundo párrafo, y 5o.-A BIS, fracción I de la Ley del IEPS, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, deberán emitir y enviar, en los términos de la presente regla, los comprobantes a que se refiere la primera disposición citada, a los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional que lo soliciten, ya sea a nombre de la persona a quien le efectúen la retención o a nombre propio.

LIVA 18-B, 18-D, 18-J LIEPS 2o., 5o.-A BIS, 20-A

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