fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.1.5: Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC

En pocas palabras

El SAT publicará en su Portal de Internet y en el DOF, cada bimestre y durante el mes posterior al que corresponda la información, el listado de residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que estén inscritos en el RFC. Aplica para los efectos de ciertos artículos de la Ley del IVA y de la Ley del IEPS. El listado debe incluir denominación o razón social, nombre comercial, país de origen, fecha de inscripción en el RFC y clave en el RFC.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA y 20-A, primer párrafo, fracciones III, inciso a) y IV, inciso a) de la Ley del IEPS, el SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral durante el mes posterior al que corresponda la información, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.

Dicho listado deberá contener:

I. Denominación o razón social.

II. Nombre comercial.

III. País de origen.

IV. Fecha de inscripción en el RFC.

V. Clave en el RFC.

LIVA 18-D, LIEPS 20-A

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