Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 12.1.6: Pago del IVA por la importación de servicios digitales
En pocas palabras
Aplica a los receptores de servicios digitales ubicados en territorio nacional, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que no estén en el listado del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del IVA, en relación con la regla 12.1.5., y que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de esos servicios. Deben pagar el IVA con la declaración “IVA actos accidentales” del Portal del SAT, dentro de los quince días siguientes a aquel en que paguen la contraprestación. La regla es para efectos del artículo 18-I de la Ley del IVA.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 18-I de la Ley del IVA, los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que no se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I del mismo ordenamiento, en relación con la regla 12.1.5., que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de los servicios mencionados, deberán realizar dicho pago mediante la declaración “IVA actos accidentales”, ubicada en el Portal del SAT, dentro de los quince días siguientes a aquel en que paguen la contraprestación.
LIVA 18-D, 18-I, 24, 32, CFF 31, RMF 2.8.3.1., 12.1.5.