fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 12.1.8: IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas

En pocas palabras

Los sujetos a que se refiere el artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA deben pagar el impuesto mediante la "Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales". El pago se hace a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1. La regla aplica para efectos de esa fracción.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA, los sujetos a que se refiere la citada disposición, efectuarán el pago del IVA a través de la “Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

LIVA 18-D, RMF 2.8.3.1.

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